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Tabla de leyes que regulan la informática en México
TABLA DE LEYES QUE REGULAN LA INFORMÁTICA EN MÉXICO
NOMBRE
LO QUE DICE LA LEY
COMERCIO ELECTRÓNICO
Artículo 4º.- la secretaría integrará un padrón de profesionistas en las materias jurídica e informática que coadyuven a impulsar la utilización de los medios electrónicos en los actos de comercio.
para tal efecto, la secretaría coordinará la capacitación de los referidos profesionistas, con el propósito de que éstos puedan ser designados peritos o árbitros en materia de prestación de servicios de certificación y firma electrónica.
FIRMA ELECTRÓNICA
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la ley, son actos en los que no es factible el uso de la firma electrónica avanzada por disposición de ley, aquéllos en los que una disposición legal exija la firma autógrafa de los servidores públicos o de los particulares.
las dependencias y entidades determinarán en las disposiciones administrativas que rijan sus procedimientos, los actos en los que se deberá usar la firma electrónica avanzada, especificándolo en cada etapa del proceso que corresponda.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Artículo 5º.- la prestación de servicios consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con entidades financieras, empresas comerciales o las sofomes e.n.r., sólo podrá llevarse a cabo por sociedades que obtengan la autorización a que se refiere el artículo 6o. de la presente ley.
no se considerará que existe violación al secreto financiero cuando los usuarios proporcionen información sobre operaciones crediticias u otras de naturaleza análoga a las sociedades, así como cuando éstas compartan entre sí información contenida en sus bases de datos o proporcionen dicha información a la comisión. tampoco se considerará que existe violación al secreto financiero cuando las sociedades proporcionen dicha información a sus usuarios, en términos del capítulo iii de este título segundo, o cuando sea solicitada por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones.
DERECHO A LA INFORMACIÓN
El presente ordenamiento contempla los principios y bases establecidos en el segundo párrafo del artículo 6° de la constitución política de los estados unidos mexicanos; tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública, garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales: ejecutivo, legislativo, judicial y autónomos por ley, así como de cualquier entidad, organismo u organización que reciba recursos públicos del distrito federal.
el ejercicio del derecho a la información comprende difundir, investigar y recabar información pública.
GOBIERNO DIGITAL
Decreto nº 57 de 5 de noviembre de 2015, por el que se expide la ley de gobierno digital del estado de México y municipios.
la constitución política de los estados unidos mexicanos prevé que el estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, para tales efectos, el estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios
en este sentido, la reforma a la constitución prevé que toda persona tiene derecho el acceso a la gestión pública a través del uso de medios electrónicos, garantizando a las personas el acceso a la ciencia y a la tecnología, estableciendo políticas de largo plazo e implementando mecanismos que fomenten el desarrollo científico y tecnológico que permitan elevar el nivel de vida de la población, combatir la pobreza y proporcionar igualdad de oportunidades.
ATAQUES A LA VÍAS DE COMUNICACIÓN Y VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA
Artículo 166 bis. del código penal
a las personas que, por razón de su cargo o empleo en empresas de telecomunicaciones, ilícitamente proporcionen informes acerca de las personas que hagan uso de esos medios de comunicación, se les impondrá pena de tres meses a tres años de prisión y serán destituidos de su cargo.
en el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones. asimismo, se le impondrán, además de las penas señaladas, la destitución del empleo y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos.
(artículo adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 14 de julio de 2014)
REVELACIÓN DE SECRETOS
Artículo 210. del código penal
se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.
(artículo reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de enero de 1994)
ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMÁTICA
Artículo 211 bis 1 código penal
al que sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
ACCESO A LAS CARPETAS DIGITALES
Artículo 50. de procedimientos penales acceso a las carpetas digitales
las partes siempre tendrán acceso al contenido de las carpetas digitales consistente en los registros de las audiencias y complementarios. dichos registros también podrán ser consultados por terceros cuando dieren cuenta de actuaciones que fueren públicas, salvo que durante el proceso el órgano
jurisdiccional restrinja el acceso para evitar que se afecte su normal sustanciación, el principio de presunción de inocencia o los derechos a la privacidad o a la intimidad de las partes, o bien, se encuentre
expresamente prohibido en la ley de la materia.
el órgano jurisdiccional autorizará la expedición de copias de los contenidos de las carpetas digitales o de la parte de ellos que le fueren solicitados por las partes.
UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 51 de procedimientos penales utilización de medios electrónicos
durante todo el proceso penal, se podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar su operación, incluyendo el informe policial; así como también podrán instrumentar, para la presentación de denuncias o querellas en línea que permitan su seguimiento.
(párrafo adicionado dof 17-06-2016)
la videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto.
DERECHOS DE AUTOR
Artículo 3. las obras protegidas por esta ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.
artículo 4. las obras objeto de protección pueden ser:
a. según su autor:
i. conocido: contiene la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor;
LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Ley federal de protección a la propiedad industrial (diario oficial de la federación de 1 de julio de 2020)
a continuación, se transcriben algunos artículos relativos a la propiedad industrial, que pueden ser de interés en el ámbito informático.
i.- proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas;
LEY DE MERCADO DE VALORES
Articulo 113
los sistemas automatizados a que se refiere el artículo anterior, deberán reunir las características que, mediante disposiciones de carácter general, determine la comisión nacional de valores, considerando criterios de seguridad en su funcionamiento y verificación accesible de la información, observándose en todo caso lo siguiente:
i.- la compatibilidad técnica con los equipos y programas de la comisión nacional de valores;
ii.- los asientos contables y registros de operación que emanen de dichos sistemas, expresados en lenguaje natural o informático, se emitirán de conformidad a las disposiciones legales en materia probatoria, a fin de garantizar la autenticidad e inalterabilidad de la información respecto a la seguridad del sistema empleado, y
iii.- el uso de claves de identificación en los términos y con los efectos señalados en el artículo 91, fracción v de esta ley.
TELECOMUNICACIONES
Artículo 1º. la presente ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones, y de la comunicación vía satélite.
artículo 2º. corresponde al estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, a cuyo efecto protegerá la seguridad y la soberanía de la nación.
en todo momento el estado mantendrá el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas al país.
VALOR PROBATORIO DE DOCUMENTOSELECTRÓNICOS EN LEGISLACIÓN DIVERSA
III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate.
Cuando así lo acuerden con su clientela, las instituciones podrán suspender o cancelar el trámite de operaciones que aquélla pretenda realizar mediante el uso de equipos o medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, siempre que cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando las instituciones detecten algún error en la instrucción respectiva.
PROPUESTAS EN POLÍTICA INFORMÁTICA NACIONAL (SECTOR PÚBLICO)
En los procedimientos administrativos, las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal recibirán las promociones o solicitudes que, en términos de esta Ley, los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación. En estos últimos casos se emplearán, en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica. (Párrafo adicionado DOF 30-05-2000)
Bibliografía: https://www.informatica-juridica.com/legislacion/mexico/
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